REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2010-000996
DEMANDANTE: ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ representante legal de la adolescente VALENTINA DEL CARMEN LUGO GONZÁLEZ y del niño JOSÉ ALEJANDRO LUGO GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano OMARGER JOSÉ LUGO GÓMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: JUAN CHINA y JOIC YANEZ.
DEMANDADO: 1) HIDROGASOL, C.A., 2) TRANSPORTE E HIDROCARBUROS ASFALTRAN, C.A., 3) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LA CAMPIÑA, C.A. y 4) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMARDICON, C.A.,
MOTIVO: Cobro de Indemnización por muerte por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante y daño Moral.
Visto el escrito libelar, se le da por recibido, se ordena su registro en el libro de entra y salida de causas, en fecha 01 de Noviembre de 2010, presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°13.656.237; actuando en su propio nombre y como representante legal de la adolescente ciudadana VALENTINA DEL CARMEN LUGO GONZÁLEZ, actualmente de 12 años de edad, soltera, estudiante, y del niño JOSÉ ALEJANDRO LUGO GONZÁLEZ, actualmente de 11 años de edad, estudiante, debidamente representados para este acto por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN CHINA y JOIC YANEZ, titulares de las cédulas de identidad N°8.496.653 y 12.914.507, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520 y 94.691, respectivamente, de fecha 29 de Octubre de 2010 y recibido por este despacho en fecha 01 de Noviembre de 2010. Este Tribunal deberá pronunciarse si es competente para conocer demandas laborales en donde dos (2) de los accionantes son una adolescente y un niño, quienes actúan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMARGER JOSÉ LUGO GÓMEZ padre de los mencionados niño y adolescente, según se evidencia de Acta Policial que riela a los folios 15 al 34, Declaración de Unicos y Universales Herederos que riela a los folios 35 al 39, Acta de defunción al folio 40, acta de Nacimiento que se encuentran insertas a los folios 41 al 43 del expediente.

Esta Juzgadora observa que la acción intentada corresponde a los Derechos Superiores que tiene la adolescente VALENTINA DEL CARMEN LUGO GONZÁLEZ, y el niño JOSÉ ALEJANDRO LUGO GONZÁLEZ, tal como lo establece la declaratoria que hace la parte actora en el libelo de demanda cuando señala: “…ante su competente autoridad acudimos en nombre y representación de la adolescente VALENTINA DEL CARMEN LUGO GONZÁLEZ y del niño JOSÉ ALEJANDRO LUGO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, menores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, residenciados en la calle Bolívar, casa N° 36 del Sector Valle Verde de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto Padre Ciudadano OMARGER JOSÉ LUGO GÓMEZ….” y se evidencia de partida de nacimiento y demás documentos anexos, circunstancias jurídicas que obligan a esta Juzgadora a declinar la competencia del estudio del presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui. Y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los 03 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151° de la Federación.
La Jueza


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:46 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”