REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 30 de Noviembre de dos mil ocho
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-0001102
DEMANDANTES: JOSÉ NOGUERA, JESÚS RAFAEL BRICEÑO, JESÚS EDUARDO BRICEÑO, JESÚS TORREALBA, ROBERTO PEÑA, JOSÉ LEMUS, PEDRO ALCALÁ Y CECILIO CUMANA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 57.092,81

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folio 18 al 25, de la tercera pieza de este expediente, presentados en fecha 26 de Noviembre de 2010, por el profesional del derecho ciudadano RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°11.738.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandadas SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de Diciembre de 1992, bajo el N° 77, Tomo 100-A Pro., representación la suya que consta de copia certificada de Poder consignado a los autos con facultades para transigir, y por la parte actora los trabajadores ciudadanos JOSÉ NOGUERA, JESÚS RAFAEL BRICEÑO, JESÚS EDUARDO BRICEÑO, JESÚS TORREALBA, ROBERTO PEÑA, JOSÉ LEMUS, PEDRO ALCALÁ Y CECILIO CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.194.657, 15.873.103, 16.491.144, 14.616.958, 81.430.831, 11.556.033, 12.980.989 y 8.241.962, respectivamente, representados por la profesional del derecho CAROLA MARTÍNEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° 13.689.819, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°91.272, tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público ni disposición prevista en la ley, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 255 y 256 del Código de procedimiento Civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores restantes sobre los que continúa su curso la presente demanda. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 30 días del mes de Noviembre de 2010. Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:36 p.m., Conste.- La Secretaria.

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”