REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 04 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002765
INTERVINIENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO “IUTEPAL” y SANTIAGO ROSA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.15.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 03 de Noviembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°12.484.171, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.81.130, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO “IUTEPAL”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Enero de 2002, bajo el Nro.47, Tomo A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 04 de Agosto de 2005, quedando anotada bajo el N° 20, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el representante judicial abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°8.348.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°83.791, en su condición de apoderado judicial de el ciudadano SANTIAGO ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.403.830, tal como consta de Poder en copia simple que riela a los folios 5 y 6 del expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 04 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:20 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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