REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 04 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002769
INTERVINIENTE: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIVEX, C.A.) y ROSIBEL SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.6.589,17
Vista la transacción suscrita en fecha 04 de Noviembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio ANIER OLIVERO, titular de la cédula de identidad N°14.930.007, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.98.116, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIVEX, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 1964, bajo el Nro.52, Tomo A, Folios 136 al 140, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Mayo de 2010, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana ROSIBEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.911.705, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.183.910, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.562; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables de la trabajadora; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 04 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 8:59 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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