REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°

Acta de Audiencia Inicial (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-000400
DEMANDANTE: Los ciudadanos JOSE ABIGAIL GUAPACHE HURTADO, DOMINGO ANTONIO PARICA SIFONTES y EULISES MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.230.170, V-10.528.024 y V-13.710.753, respectivamente.
ABOGADO DEL ACTOR: El abogado LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.105.
DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. “SEREPROCA”
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de noviembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:36 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.