REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002614
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 11.138,17
Vista la solicitud de transacción recibida, la cual fue suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 15.568.193, debidamente asistido por la abogada ANDREINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.797; por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.985, en su condición de apoderado judicial de la empresa PUERTO DEL CAUCHO, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:57 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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