REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-001155
DEMANDANTE: El ciudadano EDISSON RUBEN ALMEIDA RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.305.271.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado JAIME MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.521.
DEMANDADA: TECNICOS VENEZOLANOS, C.A. (TECVENCA) y P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: --------------- por TECNICOS VENEZOLANOS, C.A. (TECVENCA) y el abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339, por P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo comparece una de las codemandadas llamada en tercería la empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A., en la persona de su apoderado judicial el abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339; no compareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano EDISSON RUBEN ALMEIDA RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.305.271, ni la codemandada TECNICOS VENEZOLANOS, C.A. (TECVENCA). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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