REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°

Sentencia de Admisión de hechos

ASUNTO: BP02-L-2009-000737
DEMANDANTE: La ciudadana YAMILET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.878.112.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados LARRY AQUIAS y LILA AVILEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.374 y 109.086.
DEMANDADA: SUMTEX, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Treinta (30) de noviembre de 2010, día fijado por este Tribunal, para la instalación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados LARRY AQUIAS y LILA AVILEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.374 y 109.086, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada SUMTEX, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando en reiteradas oportunidades el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera: la ciudadana YAMILET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.878.112, el tiempo de servicio es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; El cargo desempeñado de ASISTENTE ADMINISTRATIVOS; ahora bien, el salario básico diario es de Bs. 50,00; el salario integral diario de Bs. 55,12; motivo terminación Retiro Justificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa luego por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas; este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 6.063,20, y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y bono vacacional pendientes: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 22 días x Bs. 50,00, para un monto total de Bs. 1.100,00. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,92 días x Bs. 50,00, para un monto total de Bs. 96,00. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 20 días x Bs. 50,00, para un monto total de Bs. 1.000,00. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días x Bs. 55,12, para un monto total de Bs. 3.307,20. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días x Bs. 57,34, para un monto total de Bs. 3.307,20. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Intereses sobre la antigüedad: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Bs. 12,55. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Salarios dejados de percibir en seis meses: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de 1500,00 mensuales, la cantidad de Bs. 9.000,00. Y así expresamente se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para la ciudadana YAMILET MARCANO, antes identificado, por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 90/100 Bs. 23.886,15.
Finalmente, se condena los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana YAMILET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.878.112, en contra de la empresa SUMTEX, S.A., identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa SUMTEX, S.A., antes mencionada, a pagar al demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,


Abg. MARIBI YANEZ

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., fue publicada la anterior decisión.- La Secretaria,

La Secretaria,


Abg. MARIBI YANEZ