REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000718
DEMANDANTE: El ciudadano TONITO PANACUAL MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.224.826.
ABOGADOS DEL ACTOR: Los abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.215 y 106.378.
DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, ocho (08) de noviembre de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que se presentó solo la demandada GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., en la persona de su apoderada, la abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.217, así mismo, se presentó un ciudadano sin asistencia de abogado, quien dijo ser TONITO PANACUAL MANUEL, pero quien no portaba documento alguno que acreditara dicha representación. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:21 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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