ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000899
PARTE ACTORA: VANESSA ROSS SANCHEZ RENZULLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ STELLA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES DEL VALLE PIÑANGO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.486.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No111.302, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA ROSS SANCHEZ RENZULLI, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio INES DEL VALLE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.769.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No100.231, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En esta acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo, la cantidad global de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00) pagaderos en este acto mediante cheques Nos. 06000012 y 20001545, del Corp Banca y Venezuela, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando en nombre de sus representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo, recibiendo conforme en esta acto los aludidos cheques. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CÚMPLASE.
Se acuerda en este acto la entrega de las pruebas promovida por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Los Presentes


Seguidamente y en este fecha, siendo las 11:38, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YQ.-