REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001053

Visto la diligencia que anteceden, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.227.713, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.522, los ciudadanos JEAN CARLOS AGUILARTE, en su condición de parte reclamante, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, verificada las facultades, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por los reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:59, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/YQ.-