REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001015
Visto que la parte actora otorgo instrumento Poder apud acta n fecha diez (10) de Noviembre de 2010, dándose por notificado tácitamente tal y como se evidencia a los folios 17 y 18 del presente expediente y, visto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Inadmisibilidad del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 10:06, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
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