REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000920

Visto la diligencia que anteceden, suscrita por los ciudadanos JHOSEP GABRIEL VALLE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.222.837, en su condición de parte reclamante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.005, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.) y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por los reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:14, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/YQ.-