REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002721
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano (a) YOSAIRA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.248.827, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.287.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.600 y, por la otra el (la) ciudadana CARMEN CELESTINA BENAVIDE DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.954.314, en su condición de ex patrono, debidamente asistido por el (la) Abogado (a) en ejercicio CARLOS QUIJADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.874.749, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.573, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.500,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:05, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
|