REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instanca de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000604
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado ALFREDO CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.000.324 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.442, actuando como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 16 y 17, mediante la cual desiste de la presente demanda y siendo que se evidencia que se encuentra plenamente facultado para ello; en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar, previa certificación en autos, conforme a lo solicitado en dicha diligencia. De igual forma por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.