REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001054
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MAITA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales que incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Igualmente comparece la abogada MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, actuando como apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En tal sentido interviene el apoderado actor y expone: Desistido del presente procedimiento, a los fines de instaurar en la oportunidad correspondiente nueva acción que incluya conceptos los cuales fueron omitidos en la presente demanda. Así pues, visto el desistimiento planteado por el apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA, titular de la cédula de identidad No. 11.418.130 y siendo que se evidencia de instrumento poder cursante al folio 83 que se encuentra plenamente facultado para ello, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga


Apoderado Actor Apoderada de la demandada



La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.