REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000973
PARTE ACTORA: EVER ALFREDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la demandada GUARDIANES TRIPLE R, a través de su apoderada judicial abogado SILVIA AGREDA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.485, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presente en este acto en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria, por lo que se acuerda agregarlo a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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