REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
2009º y 151°
ASUNTO: BP02-L-2010-001076
Vista la anterior demanda por cobro de indemnización sustitutiva de los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010, por el abogado ARMANDO JOSE ROCHA CAPOTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR BERMUDEZ MARTINEZ, NEPTALI JOSE ALCALA, JUAN JOSE SEIJAS MARTINEZ, JAVIER ALCIRE RIVAS SANTOYO, GABRIEL RAFAEL MARTINEZ SABINO, DANNY ALEXANDER PERDOMO, EVELIN CARELIS CUMANA AVILA, LEVIS GLADYS FLORES, GABRIEL ALEXANDER BRAVO SILVA, LUZ MARY CAIGUA MARTINEZ, HECTOR RAFAEL COTUA ROMERO, DARMIS OMIDEZ AGUACHE ORTIZ, ANDERSON JOHAN PEREZ CARREÑO, VANESSA DEL VALLE AGUILERA MEJIAS, YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ, ALBERTO RAFAEL ANTOIMA, ANTONIO JOSE IEZZI SALAZAR, JESUS RAFAEL GUAICARA, HECTOR JOSE AQUILAR PEREZ, ARNALDO RAFAEL PALLAGUAS, ALEXIS FRANCISCO CENTENO, JAIME JAVIER GONZALEZ, WILFREDO RAMON MEDINA SALAZAR, EDGAR LEONAR MARCANO OSUNA, REYNALDO RAFAEL BRITO, PEDRO RAFAEL CAIGUA GOMEZ y NILSON ENRIQUE GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.788.972, 15.707.005, 14.765.192, 10.392.024, 15.707.739, 8.268.873, 13.913.425, 15.631.145, 14.615.629, 8.292.369, 8.275.956, 13.783.824, 18.128.299, 16.798.321, 15.291.565, 8.282.813, 9.812.841, 8.257.917, 11.119.977, 17.223.955, 15.527.637, 10.995.059, 5.999.573, 8.466.929, 9.074.619, 14.102.210 y 15.874.624, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ROBICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, bajo el No. 92, Tomo A-1.
Ahora bien, es importante señalar, la disposición contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual permite que dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, dando cabida a la conexión impropia o intelectual. En tal sentido en el caso que nos ocupa, se observa que el litisconsorcio activo, está conformado por veintisiete (27) trabajadores con diferentes fechas de ingreso, cargos, etc., por lo que a criterio de este Tribunal, tramitar una demanda con un número tan significativo de trabajadores, entorpecería la fase de mediación, lo que devendría en humanamente imposible para el operador de justicia en esa fase del proceso, cumplir con la obligación de mediar y conciliar personalmente las posiciones de las partes. En este sentido ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aras de resguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales, los litisconsorcios pueden estar conformados por un número que no exceda de veinte (20) integrantes.
Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los sujetos procesales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR BERMUDEZ MARTINEZ, NEPTALI JOSE ALCALA, JUAN JOSE SEIJAS MARTINEZ, JAVIER ALCIRE RIVAS SANTOYO, GABRIEL RAFAEL MARTINEZ SABINO, DANNY ALEXANDER PERDOMO, EVELIN CARELIS CUMANA AVILA, LEVIS GLADYS FLORES, GABRIEL ALEXANDER BRAVO SILVA, LUZ MARY CAIGUA MARTINEZ, HECTOR RAFAEL COTUA ROMERO, DARMIS OMIDEZ AGUACHE ORTIZ, ANDERSON JOHAN PEREZ CARREÑO, VANESSA DEL VALLE AGUILERA MEJIAS, YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ, ALBERTO RAFAEL ANTOIMA, ANTONIO JOSE IEZZI SALAZAR, JESUS RAFAEL GUAICARA, HECTOR JOSE AQUILAR PEREZ, ARNALDO RAFAEL PALLAGUAS, ALEXIS FRANCISCO CENTENO, JAIME JAVIER GONZALEZ, WILFREDO RAMON MEDINA SALAZAR, EDGAR LEONAR MARCANO OSUNA, REYNALDO RAFAEL BRITO, PEDRO RAFAEL CAIGUA GOMEZ y NILSON ENRIQUE GAMARDO, anteriormente identificados, contra la empresa CONSTRUCTORA ROBICA C.A., y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria Acc.,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:39 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Romina Vacca.
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