REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000819
DEMANDANTE: JOSE EZEQUIEL GARCIA
DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE EZEQUIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.633.268, contra de la empresa TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia la abogado LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.703, actuando en su carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.005, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintisiete mil setecientos cinco con seis céntimos (Bs. 27.705,06), mediante cheque a nombre de la accionante, el día 9 de diciembre de 2010, correspondiente al pago de los conceptos de prestaciones sociales y pago de salarios caídos generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, en virtud de que la diferencia del monto demandado con la cantidad ofrecida en este acto corresponde a un anticipo pagado por la empresa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, estando de acuerda con la deducción realizada por la demandada correspondiente a un anticipo, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas las pretensiones de mi representado, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, conforme a instrumentos poderes los cuales consignan en este acto y siendo que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada judicial
de la parte actora
Apoderado de la demandada La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.
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