REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000228
Se inicia el presente asunto en virtud de la acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 05-11-2010, mediante la cual sostienen los quejosos Biannery Rondón Moronta, Carlos Velasco Celta, Alexis Medero Betancourt, Eduardo Ramírez Rodríguez, Ramcel Mongua Sánchez, Humberto Quintero Girón, Roberto Filatov Barrios, Mariluz Torrealba, Marys Guzmán, León Maria Colmenares, Dayana García Galvis, Luz Marina Orta, Pedro Carpio Betancourt, Ricardo Figuera, Eliseo Bonive, Miguel Ángel Benítez, Deyanira Lucero Salas Y Siolki Ávila Velásquez, debidamente asistidos por los Abogados TOMAS HERNANDEZ BELLO y JOSE MIGUEL MEDINA , inscritos en el Inpreabgoado bajo los números 58.677 y 120.538 respectivamente, que ocurren en su condición de empleados y trabajadores de la empresa MMC Automotriz S.A, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 25, 26, 49, 51 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 23 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para ejercer formal acción de Amparo Constitucional contra los ciudadanos Darwin Jiménez, Pedro Ramos, Jesús Ramos, José Lezama, Andrie Guerra, Nestor Lanoy, Rafael Medina José Díaz, Baudilio Mejías, Juan Guerra, Jean Restrepo, Yorvanis Veracierta, Ernesto Salazar, Luyis Carvajal, Simón Parababire, Ramón Rodríguez, Wilfredo Barrero, Jeremias López, Carlos Yaguaran, Rafael Tayupo, Freddy González, Daniel Ramírez, Alexander Cermeño, Carlos Blanco, Humberto Chiramo, Jose Mendoza, Robert Torres, Edgar Travieso, Luis Buriel, Jamir Perales, Fredy Lebel, Jeckson Betancourt, Abdel Mahmud, Jeancy Martínez, Israel García, Mauro Otero, Carlos Arias, Rafael Madrid, Lizandro Herrera y Hernán Ortega, todos plenamente identificados, quienes desde el tres (03) de noviembre de 2010 hasta la presente fecha se han apostado en las entradas de la planta de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ubicada en las parcelas 145 a la 155 de la Avenida “C” de la Zona Industrial “Los Montones” de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, impidiéndonos el ingreso normal y del resto del personal de empleados y trabajadores que nos disponíamos o nos disponemos a laborar en las instalaciones de la empresa durante los días 03 y 04 de noviembre y continúa dicha actitud hasta la fecha de presentación de este recurso , 05 de noviembre del presente año; que los referidos agraviantes les fueron impuestas y notificadas medidas cautelares por parte de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, mediante la cuales se autoriza a la empresa para la separación del cargo de los mismos; que la notificación de esas decisiones a los agraviantes ha generado en éstos una situación de total anarquía y vandalismo, pues lamentablemente e ilegítimamente se ven afectados los trabajadores y empleados que suscriben esta acción, así como el resto de la masa laboral, que siendo el tres de noviembre del presente año, a las 06:45 a.m., los agraviantes se agruparon en el portón de ingreso peatonal de la empresa, impidiendo su ingreso y del resto de los trabajadores a sus actividades laborales habituales asimismo en el portón numero cuatro de manera simultánea, que siendo las 09:23 a.m., se presentó uno de los operarios, el ciudadano JESUS GOITE, abordo de un vehículo tipo pick up, color blanco con varios neumáticos en la parte trasera de la misma, procediendo a descargarlos frente al portón de ingreso vehicular, que acto seguido el operario Jean Guarepero procedió a rociarle combustible y lanzarle un papel encendido que simultáneamente el operario José Lezama lanzó a través del vidrio de la casilla del portón un envase metálico de gaseosa contentivo de combustible (gasolina) sustrayendo el aparato telefónico instalado en la mencionada casilla para lanzarlo en los neumáticos en llamas; que no fue hasta las 11:30 a.m., que los empleados y trabajadores de la empresa tuvieron oportunidad de ingresar a la misma a los fines de llevar a cabo sus labores de manera normal; que en fecha 04-11-2010, de nuevo se suceden actos irregulares por parte de los agraviantes que han afectado su libre derecho de acceso al trabajo; que siendo las 06:45 a.m., un grupo integrado aproximadamente por ochenta (80) operarios, entre ellos los agraviantes quienes liderizan estas acciones, procedieron nuevamente a interrumpir y verdaderamente impedir su ingreso normal y del personal que se disponía a laborar en las instalaciones de MMC Automotriz S.A., empleando coacción y aplicando la fuerza frente a las instalaciones del portón de ingreso peatonal del portón 1 (principal) obstaculizando su ingreso, que algunos de los agraviantes al ser informados por la empresa que no podían acceder a la misma por existir con respecto alguno de ellos medidas cautelares dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, de manera violenta y utilizando la fuerza ingresaron a las instalaciones rompiendo el cordón de seguridad que mantenía el personal de protección y seguridad de la planta manteniéndose concentrados en las adyacencias del portón principal; que a las 06:45 a.m. otro grupo de los agraviantes se concentraron en el portón de ingreso peatonal bloqueando nuevamente su ingreso y el acceso del resto de los trabajadores; que a las 06:55 a.m., el grupo de los agraviantes que se concentró en la parte interna del portón principal de manera violenta, agrediendo con golpes inclusive al gerente e inspectores de protección y seguridad de planta, que ingresaron los agraviantes los cuales se mantienen en las instalaciones de la empresa perturbando el desarrollo normal de las operaciones. Que las vías de hecho en las que actualmente están incurriendo los agraviantes lesionan de manera directa y grosera sus derechos constitucionales al trabajo y libre transito, razón por la cual solicitan se sirva declarar con lugar el presente amparo constitucional y ordene a los agraviantes abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o impida el libre desenvolvimiento de su derecho al trabajo y al libre tránsito de personas.
Así las cosas, pretende los presuntos agraviados se les restituya el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental, al impedírsele el paso a la empresa donde prestan servicios, mediante una medida cautelar que ordene la suspensión inmediata de las vías de hecho desplegada por los hoy presuntamente agraviantes y las que pudieren presentarse por los mismos y el grupo de personas que los acompaña en el futuro en las adyacencias de la empresa, las cuales obstaculizan el acceso desde y hacia la planta ensambladora MMC Automotriz, C.A., así como la autorización u orden a los órganos de seguridad ciudadana en acatamiento del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que se trasladen a las oficinas y vías de acceso de las instalaciones operacionales de MMC Automotriz S.A., y a las vías que dan acceso a dicha planta, en caso de que se encuentren bloqueados los accesos a los fines de preservar el orden público.
Pues bien, de la lectura hecha a la presente solicitud de Amparo Constitucional conjuntamente con la medida cautelar innominada solicitada, así como de las pruebas que acompañan dicho libelo, se evidencia que la presente acción de amparo versa en hechos y derechos que procedió la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. a denunciar en protección de los que hoy quejosos por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 04-11-2010, un día antes de la interposición del presente recurso, evidenciándose en consecuencia que los hoy presuntos agraviados recurrieron a la vía judicial penal, solicitando la apertura de una averiguación con el objeto que se determine si los hechos denunciados revisten o no carácter penal, asimismo, solicitaron la correspondiente medida de protección conforme lo prevé el artículo 120 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal y a las disposiciones jurídicas previstas en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales para los ciudadanos JOSE LAZARDI, LISANDRO FRANCHESQUI, RAUL OSOSORIO, LUIS IRUIX Y JOSE RIVAS, por otra parte solicitaron se designe a la Guardia Nacional Bolivariana como el organismo de seguridad encargado de brindar la protección pedida y que la misma se brinde de forma efectiva a todos los trabajadores que hacen vida en la empresa MMC Automotriz S.A., siendo así, al haberse recurrido a la vía penal ordinaria, la cual se inicia con denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien hoy decide que lo procedente en el presente asunto es declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional, pues es de impretermitible cumplimiento el agotamiento de la vía ordinaria, la cual, como ya se dijo, fue iniciado en el Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 5°, y así se declara.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Biannery Rondon Moronta, Carlos Velasco Celta, Alexis Medero Betancourt, Eduardo Ramírez Rodríguez, Ramcel Mongua Sánchez, Humberto Quintero Girón, Roberto Filatov Barrios, Mariluz Torrealba, Marys Guzmán, León Maria Colmenares, Dayana García Galvis, Luz Marina Orta, Pedro Carpio Betancourt, Ricardo Figuera, Eliseo Bonive, Miguel Ángel Benítez, Deyanira Lucero Salas Y Siolki Ávila Velásquez en contra de los ciudadanos Darwin Jiménez, Pedro Ramos, Jesús Ramos, Jose Lezama, Andrie Guerra, Nestor Lanoy, Rafael Medina Jose Díaz, Baudillo Mejias, Juan Guerra, Jean Restrepo, Yorvanis Veracierta, Ernesto Salazar, Luyis Carvajal, Simón Parababire, Ramón Rodríguez, Wilfredo Barrero, Jeremias López, Carlos Yaguaran, Rafael Tayupo, Freddy González, Daniel Ramírez, Alexander Cermeño, Carlos Blanco, Humberto Chiramo, Jose Mendoza, Robert Torres, Edgar Travieso, Luis Buriel, Jamir Perales, Fredy Lebel, Jeckson Betancourt, Abdel Mahmud, Jeancy Martínez, Israel García, Mauro Otero, Carlos Arias, Rafael Madrid, Lizandro Herrera y Hernán Ortega, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 5°.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
Nota: Publicada en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR
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