REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001442
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 10-12-2008 procedieron los profesionales del derecho JAIME IVAN NICOLAS MARCANO y MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos SUHAIL RAQUEL RIOS CARRASQUEL, a interponer libelo de demanda en contra de las empresa PETROCEDEÑO., siendo admitida la misma en fecha 17-02-2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 01-02-10 dandose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente por cuanto no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solucion de conflictos.
En fecha 18-02-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, siendo diferida la audiencia d ejuicio en fecha 07-04-2010 por cuanto no constaba a los autos la totalidad de las pruebas. Por lo que una vez que consto a los autos la totalidad de las pruebas se fijo oportunidad para la audiencia de juicio ordenadose la notifcacion de ambas partes, procediendo en cosecuencia en fecha 05-11-2010 a diligenciar el ciudadano ANIBAL BRITO HERNANDEZ en su condicion de apoderado judicial de la parte actora y exponer que “…desisto en nombre de mui representada del presente procedimiento y pido se de por termiando el juicio y se ordene el archivo del expediente previa homologación en sentencia dicho desistimiento…” (folio 178 de la segunda pieza del expediente); procediendo el tribunal a dictar auto en fecha 08-11-2010y requerirle a la empresa demandada a que expresaran o no su consentimiento al desistimiento planteado conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17-11-2010, procede la apoderado judicial de la demandada PETROCEDEÑO SUNILZA MICHELL, inscrita ene l Inpreabogado bajo el numero 87.633, mediante diligencia a exponer :”…procedo en nombre y representación de la Empresa PETROCEDEÑO S.A. aceptar el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa realizado en fecha 05 de Noviembre del 2010 por la representación de la aprte actoa en este juicio, en consecuencia, solciito la Homologación del mismo …” (Folio 184 de la segunda pieza del expediente).
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora teniendo plena facultad como se evidencia del instrumento poder que cursa a los autos, procedió a desistir de la presente demanda y por otra parte la demandada da su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo la demandada procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley y una vez que conste a los autos la certificación de la practica de su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR