REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000220
Vista la presente acción de Amparo Constitucional que por declinatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue remitida en este juzgado, cuyo libelo fue interpuesto por las abogadas MARÍA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY y YELITZA CAROLINA BARRERO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.148, 94.327 y 18.878 respectivamente, actuando, según su decir, en calidad de apoderadas judiciales de la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A. contra los ciudadanos DAVID GARCÍA, JOSÉ MENDOZA, ARGENIS MALAVÉ, ALEXANDER PRESILLA, RAÚL MORALES, ROSA CURAPA, TERRY MENDOZA, LUIS FERNÁNDEZ, DANIEL AGUILAR, FRANKLIN BÁRCENAS, EDGARDO RODRÍGUEZ, DARWIN MARCANO, WILFREDO MARICHE, IRLOUIS GUEVARA, JOSÉ HERNÁNDEZ, DENNIS MILÁN, LUIS SIFONTES, JOSÉ BERMÚDEZ, OSCAR SOLORZANO, MANUEL GOITIA, MARÍA SEVILLA, ALVARO SANTOS, HUGO RON, MARCIAL CARPIO, LUIS COA, ALEXIS LUCENA, ALEXANDER GARCÍA, ANDY PARRA, JOHAN HERNÁNDEZ, PEDRO AMARO, JOSÉ LIENDO, GENARO BANQUET y JOSÉ LUIS ROJAS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad número V-6.324.151, V-14.836.256, V-12.576.455, V-14.102.894, V-8.236.786, V-8.284.825, V-17.889.491, V-12.006.349, V-8.268.798, V-15.652.520, V-16.490.931, V-15.155.294, V-17.732.457, V-8.291.719, V-14.765.294, V-17.333.316, V-6.203.230, V-8.650.533, V-8.241.045, V-8.219.243, V-7.877.632, V-15.572.691, V-9.915.280, V-15.873.049, V-15.417.126, V-13.602.845, V-16.718.233, V-16.416.988, V-19.675.761, V-15.878.961, V-13.604.339, V-17.731.261 y V-8.348.323 respectivamente. Este tribunal, observa que las mencionadas profesionales del derecho no acreditaron su representación en autos, pues no fue consignado el poder que les confiere la legitimación activa para actuar en nombre de la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A, habida cuenta que, si bien es cierto que cualquier persona que se considere víctima de lesiones constitucionales tiene capacidad procesal para accionar, ello no puede menoscabar el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, mediante un documento auténtico de mandato que certifique su cualidad, criterio establecido en sentencia número 377, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de marzo del 2007, el cual es vinculante y hace suyo este juzgado, así las cosas, de conformidad con el numeral “3” del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deviene en INADMISIBLE la presente acción, y así se establece.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las abogadas MARÍA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY y YELITZA CAROLINA BARRERO GARCÍA, actuando según su decir, en calidad de apoderadas judiciales de la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A. contra los ciudadanos DAVID GARCÍA, JOSÉ MENDOZA, ARGENIS MALAVÉ, ALEXANDER PRESILLA, RAÚL MORALES, ROSA CURAPA, TERRY MENDOZA, LUIS FERNÁNDEZ, DANIEL AGUILAR, FRANKLIN BÁRCENAS, EDGARDO RODRÍGUEZ, DARWIN MARCANO, WILFREDO MARICHE, IRLOUIS GUEVARA, JOSÉ HERNÁNDEZ, DENNIS MILÁN, LUIS SIFONTES, JOSÉ BERMÚDEZ, OSCAR SOLORZANO, MANUEL GOITIA, MARÍA SEVILLA, ALVARO SANTOS, HUGO RON, MARCIAL CARPIO, LUIS COA, ALEXIS LUCENA, ALEXANDER GARCÍA, ANDY PARRA, JOHAN HERNÁNDEZ, PEDRO AMARO, JOSÉ LIENDO, GENARO BANQUET y JOSÉ LUIS ROJAS BLANCO, antes identificados de conformidad con el numeral “3” del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a la una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
|