REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000071

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 29-10-2010, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano JONNY JOSE ALFARO JIMENEZ venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 11.000.786 su apoderado judicial el profesional del derecho YOSELIN CERMEÑO Y MAGALY SERRANO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 122.671 y 137.936 respectivamente, y por la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevo antiguamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07-02-1973, bajo el numero 07, folios 11 al 14, Tomo I; su apoderado judicial KATTY VALVERDE MATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.789, quienes una vez aperturada la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió la parte demandada a ofrecerle a la actora cancelar la suma de Bs.3.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador el día 03-11-2010; procediendo en dicha oportunidad la parte actora a través de su apoderado judicial aceptar la cantidad ofrecida y el término de pago de la misma, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.

Lo expuesto por las partes el día de celebrarse la audiencia de juicio y visto el escrito transaccional consignado en fecha 03-11-2010; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR