REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000631
DEMANDANTE: YULIAN RAFAEL FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 14.632.261.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA, LOLYVETTT ROJAS, DAMARYS DE NOBREGA Y NATJALY ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.859. 107.703, 98.283 y 116.183 respectivamente.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A Pro y posteriormente modificado su denominación social mediante acta de asamblea inscrita ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-1991, anotada bajo el numero 46, tomo A-41, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita pro ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el día 20-12-2001, anotada bajo el numero 44, tomo 620 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUARDO PISOS VEGAS, MARIELA MARCHENA SOTO, MARCOS SALAZAR GALVIS Y ROSELYS CARREÑO MATA, VALENTINA MASTROPASQUAS, MANUEL ALONSO BRITYO, MARIA DE FREITAS ANDRADE, HECTOR JESUS RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ, TAHIDEE GUEVARA, GABRIELA SANLO, REYNAL PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, ADANRVA GUERERO, JOSE MIGUEL MEDINA, ISMAR MARTINEZ, REINALDO ALFONZO Y GRIDELAINE LIRA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.140, 49.840, 57.079 , 74.876, 98.455, 41.491, 64.526, 109.003, 28.524, 10.932, 99.059, 104.906, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 81.508, 32.322 Y 120.556 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano YULIAN RAFAEL FARIAS contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil DAYVY CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A a través de su apoderado judicial TOMAS IGNACIO BELLO HERNANDEZ plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.
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