REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º


Vista la diligencia que antecede, interpuesta por la abogada Zenair Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64498, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Cristhiam Abreu, en la cual identifica como Representante de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al ciudadano Niovis Rondón, en su carácter de Director General de Comercialización y Distribución de la región 1 (E). En consecuencia, se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme dispone el artículo 883 ejusdem, se ordena citar al demandado en la siguiente dirección: Edificio Residencias Santa Teresa Nº 13-100, de la avenida principal de Boca de Uchire estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Solicítese a la parte actora la reproducción de las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de proveer.

Igualmente por tratarse de una demanda contra una empresa del estado se ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En cuanto a la medida preventiva solicitada se proveerá por auto separado. Abrase cuaderno de medida. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria Accidental,

Belkis Zerpa.

Exp. Civil.Nº 2010-15
HEC/ BZ-mmm.