REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º


Vista la diligencia de fecha 29-11-2010, consignada por la abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRISTHIAM ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.508,en la cual ratifica la solicitud de decreto de medida de secuestro sobre un inmueble ubicado en la Avenida principal Nº13-100, Edificio Residencias Santa Teresa, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, y luego de la revisión del libelo de demanda, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la medida solicitada hasta tanto conste en autos la descripción exacta del inmueble objeto de la medida de secuestro, así como sus linderos correspondientes; en virtud, que el inmueble objeto de la medida no se encuentra determinado; y siendo que se trata de una medida cuyo objetivo es la aprehensión judicial y deposito de la cosa litigiosa, tal como lo ha señalado Couture, cuya principal característica es que debe recaer sobre un inmueble especifico y claramente determinado a los fines de decretar y materializar la medida, es que se hace necesario que dicho inmueble sea determinado claramente.

De igual manera, este Tribunal observa que el contrato de arrendamiento fue celebrado entre las partes en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia se ordena a la parte actora consigne ante este Tribunal una constancia de certificación de cánones de arrendamiento, emitido por el Juzgado del Municipio Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a los fines de determinar si el demandado: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ha realizado algún tipo de consignación de cánones de arrendamiento en dicho Juzgado, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria Accidental,

Exp.Civil. N°2010-15 Belkis Zerpa.
HECG/BZ/mf