En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las (09:00 a.m.), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la Entrada de San Diego de Cabrutica Primer cruce con Distrito Cabrutica de la División Junín, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio JOSE DANIEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.884, quien actúa como Apoderado Judicial de la EMPRESA (PDVSA) PETROLEO, S.A a los fines de practicar la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, (Amparo Constitucional), la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,, EXTENSION EL TIGRE con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nº BH12-X-2010-000064, relacionada con un AMPARO CONSTITUCIONAL, donde se ordena PRIMERO: que los ciudadanos: JUAN GIMON, MARUMA VELASQUEZ, MARISAN CHIRINOS y LEONARDO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.730.952, 8.485.175, 14.188.584 y 17.869.544 respectivamente, se abstengan de hacer acto de presencia e impida el libre acceso a las Instalaciones de PDVSA Petróleo, S.A y SEGUNDO: el apostamiento de funcionarios militares, de ser necesario. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que no se encontraba persona alguna en el lugar, por lo que no pudo realizar la notificación que se ordena en la presente Comisión a los ciudadanos: JUAN GIMON, MARUMA VELASQUEZ, MARISAN CHIRINOS y LEONARDO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.730.952, 8.485.175, 14.188.584 y 17.869.544 respectivamente Seguidamente interviene el Abg. José Daniel Ojeda, quien actúa como Apoderado Judicial de la EMPRESA (PDVSA) PETROLEO, S.A parte demandante, quien expone: “Solicito el Apostamiento de funcionarios militares en el lugar, en virtud de que los prenombrados ciudadanos, en horas de la madrugada hacen acto de presencia perturbando el acceso de la parte agraviada PDVSA PETROLEO, S.A”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado por el Apoderado de la parte demandante y ordena mediante oficio el apostamiento de Funcionarios Militares adscritos al destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Tome, Municipio pedro Maria Freites.- En éste estado el Tribunal, da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede principal, siendo las (3:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese Oficio
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. JOSE DANIEL OJEDA, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA, (Fdo. Ilegible) Asunto Número: BP12-V-2010-001200
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