En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose custodiar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en un bien inmueble, ubicado la Avenida Jesús Subero, en la Urbanización “LA CALIFORNIA”, Calle nro 2 Casa Nº A-11 del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en compañía de los Abogados en ejercicio MAIRYN GUZMAN BRUCE y LEOPOLDO A. DIAZ DEVIS, con Inpreabogado bajo los Nº (87.443 y 132.125 respectivamente), medida que fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la ciudadana: ORNELLA MARGARITA RIVAS NORIEGA, en contra del ciudadano: GUSTAVO CARABALLO NORIEGA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal habiéndose constituído en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales, se procedió hacer el debido llamado de Ley en varias oportunidades, done posteriormente se procedió a tocar un timbre que se encuentra en la parte exterior del inmueble, donde una ciudadana, quien manifestó tener dos (02) laborando como personal de servicio con la familía, preguntó ¿Qué se nos ofrecía?, seguidamente se le indicó a la ciudadana que es el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas y que debía abrir la puerta para notificarla de nuestra presencia en el inmueble. Al cabo de algunos segundos la referida ciudadana, procedió abrir la puerta principal del inmueble, donde el Tribunal pudo tener acceso al inmueble, se le indicó a la ciudadana que debía comunicarse con el ciudadano: GUSTAVO CARABALLO NORIEGA, a los fines de que pueda hacer acto de presencia en el inmueble, dándole en éste momento el Tribunal un margen de espera prudencial, a los fines de que GUSTAVO CARABALLO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.397.025, pueda hacer acto de presencia en el inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las once y diez minutos de la mañana, (11:10 AM) hace acto de presencia el ciudadano: GUSTAVO CARABALLO NORIEGA y el Abogado en ejercicio JORGE MARQUEZ GARCIA, con inpreabogado bajo el Nº 43.342, donde el Tribunal le notificó de la misión del Tribunal. En éste estado intervine el ciudadano: GUSTAVO CARABALLO NORIEGA, debidamente asistido por el Abogado Jorge Marquez García y exponen:” En virtud de la presente acción y vista la falta de liquidez de mi representado en éstos momentos proponga a la parte accionante a los fines de abstenerse de ejecutar la medida en éstos momentos, convenir el pago del monto de la deuda en los siguientes términos: la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 20.475,oo), que representan las costas procesales para cancelarlas en un plazo máximo al Viernes (19) de Noviembre del presente año, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) como monto total de la deuda en un lapso de (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, quedando de ésta forma con el cumplimiento de la obligación saldada la acreencia objeto de la presente causa, es todo”. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante, anteriormente identificados y exponen:” Por las razones antes expuestas por la parte demandada, convenimos y aceptamos en todas sus condiciones y términos la propuesta por el demandado debidamente asistido por su abogado, que, en el entendido el incumplimiento de la misma producirá los efectos legales pertinentes como es la cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a la ciudad de El Tigre, donde se encuentra la sede principal del Tribunal, siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO y SU ABOGADO ASISTENTE,
GUSTAVO CARABALLO NORIEGA, (Fdo. Ilegible)
ABG. JORGE MARQUEZ GARCIA,(Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
EDGAR BRITO, (Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MAIRYN GUZMAN BRUCE, (Fdo. Ilegible)
ABG. LEOPOLDO A. DIEZ DEVIS, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ. (Fdo. Ilegible)
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