En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de tres (03) efectivos de la Policía del Estado, Zona Policial Nº 05; tres (03) efectivos de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, tres efectivos (03) efectivos de la Guardia Nacional y las Funcionarias del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez, por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización “San Antonio”, manzana XVI parcela distinguida con las siglas XVI-44; calle 2 de la Primera Etapa, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, en compañía del Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO PINO, con número de Inpreabogado 63.333, y de la ciudadana: GLADYS DOLORES CASADO parte demandante, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual está relacionada con el Juicio por DESALOJO, propuesta por la ciudadana: GLADYS DOLORES CASADO, contra el ciudadano: CARLOS RAMÓN GARCÍA ZAMORA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal constituido en el sitio, antes señalado, procedió hacer el debido llamado de ley, tocando varias veces la puerta principal del inmueble, no respondiendo persona alguna, al cabo de algunos minutos se acercaron varios vecinos a informar que la señora que habita la casa se encuentra trabajando. Acto seguido el Tribunal informó que si tenían la amabilidad de llamarla, donde pasada una hora (01) hizo acto de presencia la ciudadana que habita el inmueble, no queriendo informar al Tribunal en ningún momento su nombre, igualmente procedió el Tribunal a informarle de la mismo del Tribunal, manifestándole que el Tribunal fue suficientemente comisionado para entregar el inmueble al que habita, completamente desocupado libre de bienes y personas. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que aproximadamente se acercaron cincuenta (50) personas mal humoradas y con actitud agresiva vociferando a viva voz que la mujer que vive en la casa tiene tres (03) hijos, no tiene donde vivir, las casas fueron otorgadas por el gobierno y por lo tanto son de los damnificados. En éste estado la ciudadana que habita la casa, con una actitud agresiva hacia el Tribunal, nunca entendió la explicación del Tribunal, de hecho la ciudadana atrajo con su actitud agresiva a otro cúmulo de cincuenta (50) personas, para un aproximado de cien (100) personas, entre las que se encuentran mujeres, hombres, niños y personas de la tercera edad. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO PINO, con número de Inpreabogado 63.333 y expone: “Solicito al Tribunal, que en virtud de la larga espera para poder tener acceso al inmueble, y después de previas conversaciones verbales con la ciudadana que habita la casa, que debe desocupar voluntariamente el inmueble, y de que no haga las cosas mas difíciles, solicito al Tribunal sea nombrado experto cerrajero, a los fines de poder acceder al inmueble, es todo”. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda nombrar experto cerrajero, donde el Tribunal nuevamente optó por esperar media hora, a los fines de que hiciera acto de presencia el experto cerrajero para poder imponerlo del cargo. El Tribunal deja expresa constancia que todas las personas que se encontraban al frente del inmueble, algunas se encuentran armadas con piedras y botellas y, en todo momento mantuvieron actitud provocadora y ofensiva hacia el Tribunal y hacia todos los auxiliares que acompañan a éste Tribunal, siempre manifestando en alta voz que al sacar del inmueble un solo artefacto de la casa, nos quemarían y nos matarían. El Tribunal ante ésta constante actitud de amenaza y provocadora, solicita del requerimiento de otros funcionarios de las distintas instituciones policiales, incluso de féminas policiales para que puedan tratar con las mujeres que se encuentran apoyando a la ciudadana que habita en la casa. En éste estado y al cabo de varias conversaciones vía telefónica con las distintas comandancias policiales, hicieron acto de presencia varios motorizados de la Policía Municipal, con dos (02) féminas policiales y otros funcionarios, a los fines de poder brindarle el debido resguardo al Tribunal, tomando en consideración que se presenta una situación insostenible con todas las personas que se encuentran cerca del inmueble. Las Consejeras de Protección procedieron a brindarle a la ciudadana que vive en el inmueble, la debida orientación, en relación a la protección de sus tres (03) hijos, no pudiendo obtener alguna respuesta positiva o negativa por parte de la ciudadana, por cuanto ésta en todo momento vociferó groserías, insultos, vejaciones, etc. En éste estado el Tribunal vuelve a conversar con la ciudadana que habita la casa, explicándole que tiene una orden del Tribunal de Municipio de entregar el inmueble, y que el Apoderado Judicial insiste en el cumplimiento de la medida. Seguidamente la ciudadana que habita la vivienda manifestó que debían reconocerle las bienhechurias que construyó a duras penas, igualmente el Apoderado Judicial le respondió que si reconocerían las bienhechurias pero que de igual manera, debe desocupar el inmueble. En éste estado hace acto de presencia el ciudadano: RAMÓN BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.359, como Experto cerrajero, quien encontrándose presente prestó el debido juramento de Ley. Acto seguido el Experto cerrajero procede abrir el inmueble, donde inmediatamente todas las personas aglomeradas trataron con forcejeo de impedir que el referido ciudadano abriera la puerta principal, rápidamente la Juez Titular de éste Tribunal, ordenó el cerco policial, en toda la zona perimetral de la vivienda, a los fines de poder tener acceso al inmueble, dejando constancia que la situación por algunos minutos se salió del orden que debe haber para la practica de éstas Medidas, que requieren una magno logística. De inmediato los funcionarios policiales acataron la orden de la Juez, procedieron hacer el cerco policial, pero de igual forma fue imposible acceder al inmueble, puesto que la ciudadana que habita la vivienda, se encuentra pegada con sus manos a la puerta principal y entre el forcejeo de las funcionarias policías y ella con mordiscos y apretones en la puerta principal del inmueble, el experto cerrajero tratando de hacer su trabajo, no pudiendo lograr el paso, al mismo tiempo se encuentra el cerco policial, tratando de alejar a todas las personas y coordinando el debido orden del entorno, algunos manifestántes lanzaron hacia la cara de la Juez y de la Secretaria una piedra, que si en ése momento no nos apartan, la situación pudiera verse visto mas grave. Al cabo de algunas fracciones de segundos, todos los manifestantes, se agruparon en el paredón izquierdo que pertenece a la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal, empujando y estimulando con golpes la caída del paredón, donde minutos después lograron que el referido paredón se desplomara, haciéndose quebradizos los bloques y levantando una cortina de polvo grande a nuestro alrededor. Al instante la Guardia Nacional que nos resguardaba trató de ordenar el desorden formado, haciendo caso omiso los manifestantes. El Tribunal deja expresa que el experto cerrajero logró abrir la puerta principal del inmueble, donde pudimos tener acceso al inmueble con dificultad, en virtud que ha pesar del cerco policial, hubo algunos manifestantes que impidieron en algún momento que el tribunal entrara a la vivienda, de hecho la ciudadana que habita la casa estando adentro del inmueble, siguió con la misma actitud de agresividad; minutos después el tribunal logró entrar al inmueble, conjuntamente con sus auxiliares de justicia y la guardia nacional, a los fines de volverle explicar a la ciudadana, que el cumplimiento de la medida debía materializarse, que si tenía alguna documentación para poder defender, debía consignarla en el Tribunal de la causa. En éste estado, el Tribunal deja constancia que, en medio de la furia enardecida de los manifestantes, quienes tiraban botellas, despegaron algunas tejas que se encontraban pegadas en el techo de la casa volcándolas contra el piso de la calle principal, groserías constantes, se recibió una llamada telefónica del Jefe de la Comandancia de la Policía Municipal, donde le manifestaron a sus funcionarios que el Instituto Universitario de Tecnología “José Antonio Anzoátegui” (IUTJAA) los estudiantes, provocaron una situación similar, y que los funcionarios policiales debían trasladarse hacia la sede del Instituto, donde de inmediato le informan a la ciudadana Juez que debían retirarse del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que, de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios policiales y, observando la situación originada por los vecinos cercanos, tomando en consideración que ya había transcurrido tres (03) horas y treinta (30) minutos, tratando de ejecutar la presente entrega material y que, en virtud de resguardar la integridad física de todas las personas que se encuentran en el sitio, tanto del Tribunal, conjuntamente con su personal de apoyo y los funcionarios policiales y las consejeras de protección; así como también de los vecinos que se encuentran defendiendo a la ciudadana que habita el bien inmueble, acuerda "SUSPENDER", siendo las cinco y treinta y cinco minutos (05:35 pm) de la tarde, la práctica de la presente medida, hasta una nueva solicitud de traslado. El Tribunal acuerda el regreso a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien en ningún momento manifestó su nombre.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (Fdo. Ilegible)
ABG. OSCAR EMILIO PINO,(Fdo. Ilegible)
GLADYS DOLORES CASADO, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO,(Fdo. Ilegible)
EL ESPERTO CERRAJERO,
RAMÓN BELLO,(Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
ABG. EDGAR BRITO,(Fdo. Ilegible)
LA CONSEJERAS DE PROTECCIÓN, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ.(Fdo. Ilegible)
Asunto Nº BP12-V-2010-001109.
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