En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciéndose custodiar por un (01) efectivo de la Comandancia de la Policía de la Zona 5 del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, en una Ferretería que se encuentra ubicada en la Carretera Vea, segunda entrada del sector oficina uno (01) del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio MARCELO ENODIA BARROLLETA GONZALEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la SOCIEDAD DE COMERCIO PINTURAS FLAMUKO, C.A, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado MARCELO ENODIA BARROLLETA GONZALEZ, contra la EMPRESA TORMAR INVERSIONES, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: RAFAEL EDUARDO FLORES FUENTES, titular de la cédula de identidad N: V- 14.187.280, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, en la parte de afuera del comercio se encuentran un (01) toldo de color amarillo, de donde se pudo observar que el mismo se encuentra tachado con pintura verde, pero se puede leer lo siguiente:” TORMAR INVERSIONES, C.A”, igualmente se observó dos (02) anuncios de metal, de los cuales se pueden observar, que se encuentra tachados y al fondo de la tachadura, se lee lo siguiente: “TORMAR INVERSIONES, C.A”. En éste estado el Tribunal encontrándose en el sitio, antes señalado, procede a notificar al ciudadano: MARIO JOSÉ SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº. 5.891.306, de la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado de la referida ferretería, también informó que donde se encuentra constituido el Tribunal funciona la FIRMA MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, y a tal efecto consignó copia simple del Acta Constitutiva de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, donde el Tribunal pudo observar la denominación de la empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, domiciliada en la Carretera Vea, Sector Las Vegas, Local S/n a cincuenta (50) metros de “PRECA”, en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya presidenta en la ciudadana: ROSMAY DEL CARMEN SOSA PACHECO, y como Vise Presidenta la ciudadana: ROSELYN KHATERIN SOSA PACHECO. En éste estado el Tribunal pudo dejar constancia de una (01) cartelera interna que se encuentra ubicada a la pared interna del comercio donde se encuentra constituido el Tribunal, que existe una Planilla carta Patente emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, denominada Licencia de Industria y Comercio a nombre de “TORMAR INVERSIONES, C.A”, con Nro. De Rif. J315821214, dirección Fiscal carretera Vea, Sector Las Delicias, asimismo se observa en la misma cartelera una (01) copia de una constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sub-Agencia El Tigre Estado Anzoátegui, donde se hace constar que la empresa “TORMAR INVERSIONES, C.A”, fue inscrita en el Instituto Venezolano de Seguro Social en fecha: (26-06-2008) y que para la referida fecha se encontraba solvente. Se observó igualmente un comprobante provisional del Registro de Información Fiscal, con Rif Nro. J-31582121-4, y Nit Nro. 0573987446, cuya razón social se lee “TORMAR INVERSIONES, C.A” y nombre comercial “TORMAR INVERSIONES, C.A”, válido hasta el (29-05-2009); también se observó en la misma cartelera que se encuentra una forma Nro. DPJ-00026, contentiva de la Declaración Definitiva de renta y Pago para Personas Jurídicas, comunidades y Sociedades de Personas, incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas del “SENIAT”, Nro. 1231620 que tiene como razón social “TORMAR INVERSIONES, C.A”, domicilio fiscal carretera el vea, sector las cuatro (04) vías con Rif. Nro. J-31582121-4, correspondiente al ejercicio económico desde el (01-01-2008 hasta el 31-12-2009) expedida por el “SENIAT”. En éste estado el notificado consignó copia certificada emanada del Servicio Autónomo de Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, donde certifica que el siento de registro de comercio trascrito a continuación que el original está inscrito en el tomo 10-ARM2DOEDG Nro. 56 del año (2010) cuyo folio pertenece a Distribuidora de Herramientas y Tornillos Guanipa, C.A con Nro de expediente 2632454, con un sello de fecha: (05-05-2010), cuyo original se anexa a la presente comunicación. En éste estado interviene el Abogado MARCELO ENODIA BARROLLETA GONZALEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 16.047 y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido, en opinión de quien expone, en la sede de “TORMAR INVERSIONES, C.A”, en virtud de que el Tribunal ha constatado que en la cartelera interna se encuentran elementos demostrativos, probatorios de que la referida empresa a embargar tiene su sede donde está constituido el tribunal, concretamente en original un documento administrativo por una parte que a los efectos probatorios solicito al tribunal de la causa lo tengo como fidedigno y fehaciente, me refiero a la Licencia de Industria y Comercio 6218 expedida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 13.02.2008 a nombre de la demandada “TORMAR INVERSIONES, C.A”, situada en la carretera vea, las cuatro (04) vías del sector las delicias control de la licencia Nro. 00238 y, por otra parte en original comprobante provisional de Registro de Información Fiscal expedido por el SENIAT, a nombre de “TORMAR INVERSIONES, C.A”, Rif. Nro. J-31582121-4, sumado éstos elementos probatorios a lo que el Tribunal dejó constancia de estar en el recito del local donde se constituyó, todo en su conjunto son elementos probatorios suficientes para considerar que donde se ha constituido el Tribunal es la sede de la empresa demandada, que como señala su registro de comercio está a cien (100) metros de distancia de la EMPRESA “PRECA” y la otra empresa identificada por el Tribunal al haberle suministrado el notificado de la medida una (01) copia certificada el mismo que señala que la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, tiene su sede a cincuenta (50) metros de la emblemática EMPRESA “PRECA”, por consiguiente a criterio de quien expone, la sede de ésta última empresa no es donde se ha constituido el Tribunal, pues como ya lo señalé se puede apreciar que la empresa no demandado identificada en el acta de embargo, está a cincuenta (50) metros de la emblemática EMPRESA “PRECA”, según su registro de comercio y de acuerdo con el registro de comercio de TORMAR INVERSIONES, C.A”, ésta está a cien (100) metros de distancia de la EMPRESA “PRECA”. Dejando expresa constancia que la empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, no posee donde el notificado dijo que funcionaba la correspondiente Licencia de Industria y Comercio ni los demás documentos de los cuales se dejó constancia de su existencia a nombre de “TORMAR INVERSIONES, C.A”, lo que hace inveraz muy dudoso que DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, tenga su sede en el sitio donde está constituido el Tribunal, por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal declare embargados los bienes que en su momento señalaré mas adelante, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano: MARIO JOSÉ SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº. 5.891.306, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GONZALEZ M, con Inpreabogado bajo el Nro. 87.446 y expone: “Me opongo a la practica de la medida considerando que la empresa condenada en el presente procedimiento es “TORMAR INVERSIONES, C.A”, con dirección del sector las cuatro (04) vías carretera vea, local sin número a cien (100) metros de distancia de la EMPRESA “PRECA”, mientras que la empresa de la cual yo represento en éste acto DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, carretera vea sector las vegas, local sin número, estamos ante el hecho de dos (02) personas jurídicas distintas por lo tanto no puede ser ejecutada la DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, prueba de ello se evidencia de facturas de compra de mercancía que está dentro del presente local, las cuales consigno en este acto a nombre de la prenombrada empresa, por lo tanto ante éstos motivos me opongo a la presente medida y consigno en éste acto registro mercantil de la empresa, observándole al Tribunal que de los documentos del cual el Tribunal dejó constancia con anterioridad “TORMAR INVERSIONES, C.A”, datan del año (2008) y que el registro de comercio que se consigna de la empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS GUANIPA, C.A, datan del 05.05.2010, es todo”. Acta seguido el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, así como la oposición formulada por la empresa notificada, suspende la práctica de la presente medida y ordena de la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, es todo”. En éste estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal del Tribunal, siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
MARIO JOSÉ SOSA CONTRERAS, (Fdo. Ilegible)
ABG. DANIEL GONZALEZ M,(Fdo. Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDATE,
ABG. MARCELO ENODIA BARROLLETA GONZALEZ,(Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR,(Fdo. Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ,(Fdo. Ilegible)