En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose custodiar de efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 05 y de la Policía Socialista del Municipio Simón Rodríguez (POLISOSIR), y efectivos de la Guardia Nacional, con Sede en San Tomé, por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en un bien inmueble, tipo local-panadería, ubicado en la calle (30) con cruce Séptima (7ma) Carrera Sur, Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Séptima (7ma) carrera Sur, midiendo treinta y cinco metros (35 Mts), SUR: Parcela Nº 11, midiendo treinta y cuatro metros con Noventa y Cinco Centímetros (34,95 Mts), ESTE: Calle Treinta (30) Sur, midiendo Veinte metros (20.00 Mts) y OESTE: Con Parcela Nº 13, midiendo Diecinueve metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts), dando una superficie total de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros aproximadamente (630,26 Mts2); a los fines de practicar una MEDIDA DE SECUESTRO, en compañía de la Abogada en Ejercicio SHEILA GONZALEZ, con Inpreabogado bajo el Nº (94.799), medida que fue decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: NELIDA DEL VALLE GONZALEZ en contra de los ciudadanos: AMER HASSOUN HASSOUN y MARÍA ARENAS. El Tribunal se encuentra acompañado de las funcionarias del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes al llegar al sitio, observando de que no se encuentra ningún niño, niña o adolescentes, proceden en éste acto a retirarse del sitio. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: MARÍA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.139.257, quien encontrándose en el sitio, se le informó de la misión del Tribunal, que debía desocupar el inmueble dejándolo libre de bienes y personas, tal como lo ordena en el mandamiento de ejecución, asimismo dejando expresa constancia que se encuentra presente en el sitio el Abogado FRANCISCO A. PROSDOCIMI LIRA, con Inpreabogado bajo el Nº 29.232, quien manifestó que en éste acto representará a los demandados. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Co-demandado ciudadano: AMER HASSOUN HASSOUN, a quien se le informó de la misión del Tribunal. Seguidamente el tribunal, procedió informarle a los notificados que debían hacer entrega del inmueble, objeto de la presente medida libre de personas y bienes a l a ciudadana: NELIDA DEL VALLE GONZALEZ, parte demandante, tal como se ordena en la presente comisión. En éste estado los Co-Demandados, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO A. PROSDOCIMI LIRA, con Inpreabogado bajo el Nº 29.232, exponen: “ Es necesario advertir a éste Tribunal que la presente medida decretada por el Tribunal de la causa no reúne las condiciones preceptuadas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no está llenos los extremos, para que el Tribunal de la causa decrete y ordene dicha mediada, en razón de que mis representados consignaron los pagos de los cánones de arrendamiento y los mismos fueron retirados por la accionante antes de instaurar la presente acción, por tal motivo es necesario acotar que mis representados se encuentran en estado de solvencia, así las cosas es por lo que solicito se proceda a dejar sin efecto la presente medida. Asimismo solicito a la parte accionante me otorgue la posibilidad de darme acceso al inmueble por cinco (05) días de trabajo continuos, por encontrarse bienes que por su tamaño y peso, seria dificil el traslado con grúas o montacargas, así como su desinstalación por personas o técnicos especializados, es todo”. En éste estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandante la Abogada en Ejercicio SHEILA GONZALEZ, con Inpreabogado bajo el Nº (94.799), y exponen: “Vista la solicitud de los co-demandados, acepto el pedimento y otorgo un lapso de cinco (05) días de trabajo, los cuales serían el Sábado, el Domingo, Lunes en la mañana y en la tarde, el Martes en la mañana y tarde, a los fines del retiro del mobiliario de dificil traslado, el cual se identifica a continuación: el mobiliario que se encuentra adherido a la pared, un (01) horno a gas de seis (06) compartimientos en acero, marca Coldelec, modelo 2991 y serial Nº 110 y dos (02) neveras Caba cuarto, una doble con temperatura fría y caliente, la otra caba cuarto sin compresor. Dos (02) mostradores, tipo vitrina en vidrio empotrados al pido, una (01) nevera cuatro (04) puertas, sin serial aparente y numeración visible, estantes en fórmica y madera, tipo exhibidores empotrados a la pared, incluye almacén de panes o panera con espejo, una (01) nevera de seis (06) puertas empotradas como exhibidora, una (01) nevera, tipo charcutera empotrada y exhibidora, un (01) exhibidor en vidrio, cuatro (04) evaporadores para caba con su cableado, una (01) central de incendio con todas sus señales de incendio. Asimismo se deja expresa constancia de que una vez practicada la medida, todos los gastos generados para el traslado y retiro de todo el inmobiliario, corren por cuenta del demandado, es todo”. Seguidamente el Tribunal declara “SECUESTRADO” el inmueble ubicado en la calle (30) con cruce Séptima (7ma) Carrera Sur, Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Séptima (7ma) carrera Sur, midiendo treinta y cinco metros (35 Mts), SUR: Parcela Nº 11, midiendo treinta y cuatro metros con Noventa y Cinco Centímetros (34,95 Mts), ESTE: Calle Treinta (30) Sur, midiendo Veinte metros (20.00 Mts) y OESTE: Con Parcela Nº 13, midiendo Diecinueve metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts), dando una superficie total de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros aproximadamente (630,26 Mts2); y hace entrega a la demandante libre de personas, dejando constancia que en el interior del inmueble se quedaron bienes muebles, en las condiciones acordadas por las partes, es todo”. El Tribunal deja expresa
constancia que se le hizo entrega de dos (02) manojos de llaves y dos (02) candados con su respectivas llaves a la parte demandante, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a la ciudad de El Tigre, donde se encuentra la sede principal del Tribunal, siendo las cinco y quince minutos de la tarde, (05:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
MARIA ARENAS, (Fdo Ilegible)
AMER HASSOUN HASSOUN, (Fdo Ilegible)
ABG. FRANCISCO A. PROSDOCIMI LIRA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, (Fdo Ilegible)
ABG. SHEILA GONZALEZ,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ. (Fdo Olegible)
Asunto Nº BP12-V-2010.001089
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