En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963, hasta un inmueble ubicado en la Primera Calle Sur, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, IPSA N° 86.963, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.717, contra los ciudadanos: MOISES ANIBAL BARROETA y JAVIER JOSÉ ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.542.890 y V-12.678.399 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procedió a dejar constancia que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, y en consecuencia, procedió a realizar el llamado de ley, sin que persona alguna respondiera a dicho llamado, motivo por el cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos.- En ese estado interviene el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, en su carácter ya expresado y expone: En vista que transcurrió el lapso de espera, y no hizo acto de presencia persona alguna en dicho inmueble, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, y solicito al Tribunal el regreso a su sede.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2010-001175
ASUNTO: BH11-X-2010-000041