En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.322, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Nueva de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por los ciudadanos: MILYAN RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HECTOR RAFAEL GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.710 y V-644.744 respectivamente, contra la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.511.919.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los demandantes, ciudadanos: MILYAN MARÌA RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HECTOR RAFAEL GARCÍA TANG, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.710 y V-644.744 respectivamente, presentes en el sitio de constitución del Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado REINALDO ALFONZO TANG, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor, haga entrega del inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la Calle Nueva de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderado así: NORTE: Casa de Héctor García, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45,70 Mts.); SUR: Con casa de Felicia Cova, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45,70 Mts.); ESTE: Calle Nueva, que es su frente, midiendo Diez Metros (10 Mts.); y OESTE: Fondo de la familia Barreto, midiendo Diez Metros (10 Mts.); a mis representados, ciudadanos: MILYAN MARÌA RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HECTOR RAFAEL GARCÍA TANG, antes identificados.- Seguidamente este Tribunal, procede a restituir y hacer Entrega formal del inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la Calle Nueva de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderado así: NORTE: Casa de Héctor García, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45,70 Mts.); SUR: Con casa de Felicia Cova, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45,70 Mts.); ESTE: Calle Nueva, que es su frente, midiendo Diez Metros (10 Mts.); y OESTE: Fondo de la familia Barreto, midiendo Diez Metros (10 Mts.); a sus propietarios, ciudadanos: MILYAN MARÌA RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HECTOR RAFAEL GARCÍA TANG, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.911.710 y V-644.744 respectivamente, totalmente desocupado de bienes y personas, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Seguidamente intervienen los demandantes, ciudadanos: MILYAN RODRÍGUEZ DE GARCÍA y HECTOR RAFAEL GARCÍA, asistidos por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, antes identificados, y exponen: Declaramos recibir conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado de bienes y personas.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado REINALDO ALFONZO TANG, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-001233
ASUNTO: BP12-V-2005-000428
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