En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2010, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, hasta un inmueble ubicado en la Calle Séptima Norte, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, contra la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), y del ciudadano: BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.016.350.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procedió a dejar constancia que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, y en consecuencia, procedió a realizar el llamado de ley, siendo atendido por una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse, y manifestó que allí no se encontraba presente el ciudadano: BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, motivo por el cual no podía dar acceso al Tribunal.- Seguidamente interviene el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, antes identificado, y expone: Por cuanto tengo conocimiento que existen actualmente acreencias en PDVSA San Tomé, a favor de la co-demandada ENCOPA, es por lo que con carácter de extrema urgencia, y dada la posibilidad de que la misma se insolvente, debido a que ya con esta visita realizada por el Tribunal Ejecutor, ante la residencia del representante legal de la misma, es por lo que en consecuencia, solicito con el carácter de extrema urgencia, se sirva este Juzgado, sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, en este mismo instante, para lo cual pido la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario, por jurar la extrema urgencia del caso. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto tiene conocimiento que existen actualmente acreencias en PDVSA San Tomé, a favor de la co-demandada ENCOPA, y visto igualmente que el Juzgado comitente, confiere facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Cantaura, a los fines de que se sirva hacer efectiva la medida de embargo decretada.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2010-001154
ASUNTO: BN12-X-2010-000040