En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963, hasta un inmueble ubicado en la Primera Calle Sur, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, IPSA N° 86.963, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.717, contra los ciudadanos: MOISES ANIBAL BARROETA y JAVIER JOSÉ ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.542.890 y V-12.678.399 respectivamente.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que en dicho inmueble no se encontraron bienes que embargar.- Seguidamente interviene el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, en su carácter ya expresado, y expone: En vista que en el sitio de constitución, no se encontraron bienes que embargar, solicito el traslado del Tribunal hasta otros sitios donde se presume, existen bienes propiedad de los demandados de autos.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, se trasladó y constituyó en varios sitios señalados por la parte actora, siendo infructuoso dicho traslado, por cuanto no se encontraron bienes propiedad de los demandados.- Seguidamente interviene el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, en su carácter ya expresado, y expone: Por cuanto fueron infructuosos los intentos realizados en los diferentes sitios a los cuales se trasladó el Tribunal, es por lo que muy respetuosamente le solicito el regreso a su sede, y me reservo el derecho de solicitar una nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva la Medida Preventiva de Embargo decretada. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda mantener la presente Comisión en los Archivos del Tribunal, hasta nuevo impulso procesal de la parte ejecutante, y ordena el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar, que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2010-001175
ASUNTO: BH11-X-2010-000041
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