En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.556, hasta la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado NADER ROMERO JAIME inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.556, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ANDRYS DEL VALLE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.261, contra el ciudadano: JOSÈ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.843.930.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al la ciudadano: FREDDY ENRIQUE GOMÈZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.679, en su carácter de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Abogado NADER ROMERO JAIME, en su carácter ya expresado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera del notificado, si la Cuenta Corriente signada con el Nº 01050043511043487891, pertenece al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ REYES, y si la misma posee saldo disponible para cubrir el monto de la demandada, más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: FREDDY ENRIQUE GOMÈZ BASTIDAS, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal, que la Cuenta Corriente signada con el Nº 01050043511043487891, pertenece al demandado, ciudadano: JOSÈ REYES, antes identificado, y la misma tiene un saldo disponible de NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 920,48).- Seguidamente interviene el Abogado NADER ROMERO JAIME, en su carácter ya expresado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 01050043511043487891, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ REYES, solicito del Tribunal que embargue la referida cantidad de dinero, vale decir, la suma de NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 920,48).- Igualmente solicito al Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a los fines de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente, a los fines legales consiguientes.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y visto igualmente el señalamiento formulado por la parte actora, declara Embargada Preventivamente la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 920,48); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 01050043511043487891, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ REYES.- Igualmente solicita al notificado, se sirva emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: FREDDY ENRIQUE GOMÈZ BASTIDAS, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 91107922, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 920,48).- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 91107922, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 920,48); a nombre del Juzgado comitente.- Seguidamente interviene el Abogado NADER ROMERO JAIME, en su carácter ya expresado, y expone: Por cuanto la cantidad de dinero embargada en este acto, no cubre la suma demandada, mas las costas calculadas por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles `propiedad de la parte demandada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-001170
ASUNTO: BP12-M-2010-000060
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