En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.453.989, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado TEODORO ENRIQUE GÒMEZ HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.141, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle José Francisco Bermúdez, Sector 17 de Diciembre II, Parcela 5B de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-18.453.989, a través de apoderado, contra el ciudadano: JESÙS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.064.285.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: JENNY ALEXANDRA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.938.633, quien manifestó ser ocupante del inmueble, por ser la Concubina del demandado de autos, ciudadano: JESÙS CASTILLO, pero que el mismo no se encuentra presente por estar en su lugar de trabajo, quien manifestó además, que se encuentra en el inmueble por cuanto se lo cuida a la ciudadana: MILAGROS LABARCA, desde hace varios años, conjuntamente con el ciudadano: JESÙS CASTILLO, quien es su concubino; manifestando igualmente, que en forma voluntaria procedería a retirar todos los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, bajo su responsabilidad, cuenta y riesgo, y que los llevaría hasta la casa de su hija, que está ubicada justamente al lado del inmueble objeto de constitución del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, la ciudadana: JENNY ALEXANDRA GARRIDO, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, procedió a retirar voluntariamente y sin coacción alguna, con ayuda de sus hijos y algunos vecinos, los bienes que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida, los cuales consisten en enseres domésticos, tales como: cocina, lavadora, nevera, cama, escaparate, utensilios de cocina, ropa, entre otros.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, debidamente asistida por el Abogado TEODORO ENRIQUE GÒMEZ HENRIQUEZ, antes identificados, y expone: Solicito la entrega del inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle José Francisco Bermúdez, Sector 17 de Diciembre II, Parcela 5B de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la familia Gómez, midiendo 31 metros; SUR: Casa que es o fue de la familia de Isabel de Castillo, midiendo 31 metros; ESTE: Con Zona Industrial, midiendo 12 metros; y OESTE: Con Calle José Francisco Bermúdez, que es su frente, midiendo 12 metros.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble constituido por una vivienda que presenta las siguientes características: Está construida con bloques de cemento frisado, techo de acerolit, con piso de cemento y partes con recortes de cerámica, y está distribuido de la siguiente forma: 2 piezas con un baño, el baño posee una poceta, instalaciones eléctricas no empotradas; no posee ventana la vivienda, el frente de la vivienda con bloques de cemento a medio construir, sin portón ni rejas, con cerca perimetral de bloques de cemento, la cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).- Seguidamente el Tribunal procedió a hacer Entrega a la parte actora, ciudadana: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.453.989, del inmueble ubicado en la Calle José Francisco Bermúdez, Sector 17 de Diciembre II, Parcela 5B de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la familia Gómez, midiendo 31 metros; SUR: Casa que es o fue de la familia de Isabel de Castillo, midiendo 31 metros; ESTE: Con Zona Industrial, midiendo 12 metros; y OESTE: Con Calle José Francisco Bermúdez, que es su frente, midiendo 12 metros, completamente desocupado, libre de bienes y personas, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- En este estado se hace presente una ciudadana que dijo ser y llamarse: AURISTELA LOPENSA, y ser titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.510.240, por cuanto no mostró la misma al Tribunal; en su condición de Vocera Provisional de la Junta Promotora del Consejo Comunal, y expone: En representación de la Junta Promotora del Consejo Comunal, manifiesto que conocemos de vista y trato a la ciudadana: JENNY GARRIDO, como habitante del Sector 17 de Diciembre II, desde hace seis (06) años, y ha tenido una buena conducta con la comunidad. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MILAGROS DARIANNYS LABARCA LUCES, debidamente asistida por el Abogado TEODORO ENRIQUE GÒMEZ HENRIQUEZ, antes identificados, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitada por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,






LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR




LA REPRESENTANTE DE LA JUNTA PROMOTORA DEL CONSEJO COMUNAL




EL ALGUACIL LA SECRETARIA



COMISION: BP12-V-2010-000789
ASUNTO: BP12-V-2009-000332