En el día de hoy, 03 de Noviembre de 2010, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.662, hasta la sede del Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Pariaguàn, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.662, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA DOÑA MARIANA, C.A., presentada por la ciudadana: SHAILY MARIA VÁSQUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.437.707, contra la empresa CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, representada por el ciudadano: FRANCISCO LAYRISSE R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.753.460.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.187, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si la Cuenta Corriente signada con el Nº 0116003615-0005329078, pertenece a la empresa demandada, vale decir, CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, y si la misma posee saldo disponible para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal, que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0116003615-0005329078, pertenece a la empresa demandada, CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, y la misma tiene un saldo disponible de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES (Bs. 191.437,00).- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0116003615-0005329078, perteneciente a la empresa demandada, vale decir, CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.905,95), correspondientes al total de la suma demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa.- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones a la notificada, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por la notificada, declara Embargada Preventivamente la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.905,95); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0116003615-0005329078, pertenece a la empresa demandada, vale decir, CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, cantidad esta que comprende el total de la suma demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa. Igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MAYERLING DEL VALLE GARCÌA CEDEÑO, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 04030279, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.905,95).- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 04030279, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.905,95), a nombre del Juzgado comitente.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, antes identificado, y expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-001165
EXPEDIENTE: 916-2010
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