En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2010, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle 23 de Enero Nº 69, Sector Las Malvinas II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÈ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRICPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo deL Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.458.791, contra el ciudadano: ROBERT RAMÒN GUERERE LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.934.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: ROBERT RAMÒN GUERERE LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.934, debidamente asistido por la Abogada BELKYS AMALIA REAL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.479.512, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.278, quien expone: Me doy por intimado en la presente causa, por ser cierto que debo y tengo que pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (62.550,00); por concepto de la totalidad del monto demandado, mas las costas estimadas en un 25% del monto demandado, e igualmente renuncio al término de comparecencia por ante el Tribunal de la causa, y a los fines de celebrar una Transacción en la presente causa, convengo en pagar en el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha.- En este estado interviene el ciudadano: RICHARD JOSÈ GUERERE LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.248.266, debidamente asistido por la Abogada BELKYS AMALIA REAL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.479.512, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.278, y expone: Vista la Transacción celebrada por mi retro identificado hermano, ROBERT RAMÒN GUERERE LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.934, garantizo y avalo el cumplimento del pago establecido en la Transacción. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, antes identificado, y expone: Visto el acuerdo de pago establecido por el demandado, así como el compromiso de avalar y garantizar dicho compromiso por el ciudadano: RICHARD JOSÈ GUERERE LÒPEZ; acepto la misma e igualmente solicito al Tribunal, una vez cumplida como sea la presente misión, se sirva devolver las resultas de la Comisión al Tribunal de origen, a los fines de que el mismo homologue la presente Transacción. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo de pago planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptado como ha sido en todas y cada una de sus partes el referido acuerdo por la parte demandante, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,





EL ABOGADO ACTOR




EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE







EL AVALISTA Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL




LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-001153
ASUNTO: BN12-X-2010-000038