REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 1° de noviembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000453
PARTE ACTORA: JOSÉ SANTO HERNÁNDEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 1° de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ SANTO HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.342.380, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40, se deja constancia que comparecieron por el demandante JOSÉ SANTO HERNÁNDEZ SALAZAR, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), compareció el abogado en ejercicio PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que acompaña en este acto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 4 de agosto de 2009, ocupando el cargo de “OFICIAL DE SUGURIDAD”, hasta el 22 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 61,57, y un salario integral de Bs. F. 67,88, y reclama un total de Bs. F. 2.084,59, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 2.000,00 mediante cheque signado con el N ° 54032728, cuenta corriente N ° 0104 0057 16 0570038400, a la orden de JOSE SANTO HERNÁNDEZ, en contra del Banco Venezolano de Crédito de fecha 1° de noviembre de 2010, el cual recibe el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, a su entera satisfacción actuando en representación del ciudadano JOSÉ SANTO HERNÁNDEZ.
CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta la oferta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JOSE SANTO HERNÁNDEZ, y recibió el mencionado cheque por la cantidad de Bs. F. 2.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que LA EMPRESA pagó la cantidad que se reseñan en el acta, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000453
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