REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 noviembre de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002815
PARTE ACTORA: OSWALDO BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 11 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OSWALDO BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.126.703, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, anotada bajo el N º 2, tomo A-66, compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en dos (2) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., entregó al ciudadano SANDRO MARTÍNEZ, un cheque signado con el N ° 73153491 cuenta corriente N ° 0105 0181 49 1181002699, a la orden de OSWALDO BELLO, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., en contra del Banco Mercantil, el cual recibe OSWALDO BELLO a su entera satisfacción. Seguidamente, el Juez verificó la decisión del ex trabajador de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, quien considera ajustada a derecho la cantidad ofrecida por Prestaciones Sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OSWALDO BELLO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio y recibió la cantidad de Bs. F. 7.375,54 mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.375,54, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Mariangel Medina
UJAR/ua BP12-S-2010-002815
|