REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000540
ASUNTO: BH13-X-2009-000011

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORON REYES, C.I. N º 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 23.240.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el N ° 39, Tomo A-25.-

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle “C”, cruce con Segunda Transversal, Número 72, Urbanización Tricentenaria de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Centro Comercial Anaco Center, Segundo Piso, Oficinas 18 y 19, Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN SOBRE INCIDENCIA ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
FASE EJECUTIVA DEL PROCEDIMIENTO
FIJACIÓN DE OPORTUNIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES

En la fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 23.240, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el N ° 39, Tomo A-25, por sentencia de fecha 10 de julio de 2009, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR la demanda en lo que respecta al Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales reclamados con motivo de la representación judicial asumida por el accionante en la causa tramitada ante este despacho signada con el N ° BP12-L-2008-000540.

Por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró SIN LUGAR la Apelación ejercida por la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., y confirmó la decisión proferida por este tribunal en sentencia de fecha 10 de julio de 2009.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, es reingresado el expediente proveniente del Tribunal Superior del Trabajo.

En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto donde se acuerda la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de su intimación, pague la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,00), o en su defecto, acredite haberla pagado o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y su Reglamento.

Por actuación de fecha 26 de febrero de 2010, la secretaria de Tribunal procede a certificar la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en su domicilio.

En fecha 11 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 31.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., presenta escrito que corre a los folios noventa (90) y noventa y uno (91), y se opone a la intimación realizada, alegando el pago de Bs. F. 8.000,00, mediante depósito efectuado en la cuenta N ° 0102 0515 8701 0003 7098, mediante cheque N ° 32010991 del Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente N ° 0102 0515 8700 00109338 del ciudadano OMAR NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 4.502.206, quien funge como Presidente de la empresa intimada, y a todo evento, ejerce el derecho a retasa por considerar exagerada la estimación realizada.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010 que corre al folio noventa y dos (92) del expediente, el tribunal acordó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar el supuesto pago invocado por la intimada, estableciéndose que una vez resuelta la incidencia, se procederá a la retasa solicitada.

En fecha 17 de marzo de 2010 que corre de los folios noventa y tres (93) al noventa y seis (96) del expediente, el abogado en ejercicio CARLOS MORON REYES, solicita al tribunal la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 15 de marzo de 2010.

Por escrito de fecha 19 de marzo de 2010 que corre al folio noventa y ocho (98) del expediente, el abogado en ejercicio EDGAR TOVAR MAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 31.586, promueve la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2010 que corre a los folios cien (100) y ciento uno (101) del expediente, este tribunal declaró improcedente la solicitud de revocatoria formulada por el intimante CARLOS MORÓN REYES.

En fecha 24 de marzo de 2010, por escrito que corre de los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) del expediente, el intimante CARLOS MORON REYES, promueve las pruebas con motivo de la articulación probatoria.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2010 que corre a los folios ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) del expediente, el tribunal admite las probanzas promovidas por las partes, ordenándose librar un oficio signado con el N ° 2010-0516 dirigido al Banco de Venezuela para que informe sobre los particulares requeridos.

Corre al folio doscientos cinco (205) y doscientos (206) remitido por el Banco de Venezuela de fechas 28 de octubre de 2010 y 30 de abril de 2010, donde responde a la información solicitada por este tribunal según oficio librado bajo el N ° 2010-0516 de fecha 5 de abril de 2010, informando lo siguiente:


“1) Cumplimos con informarles que en revisión efectuada a los movimientos de la Cuenta Corriente N ° 0102 0515 87 00 00109338, perteneciente al ciudadano Noriega S. Omar R., titular de la C.I. 4.502.206, el cheque N ° 31010991, no fue ubicado agradecemos indicar fecha y monto a fin de dar respuesta satisfactoria a su solicitud.
2) La cuenta de Ahorro N ° 0102-0515-87-01-00037098 pertenece al ciudadano Morón R. Carlos A., titular de la C.I. 9.088.625.
Remisión que se hace ya que por ese organismo cursa asunto principal N ° BP12-L-2008-000540 y asunto BH13-X-2009-000011.”


Una vez vencido el lapso probatorio de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y constatado por el tribunal las resultas de la información requerida al Banco de Venezuela, según promoción solicitada por la intimida sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., el tribunal para decidir observa:

En su defensa, la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., alega que pagó al intimante CARLOS MORÓN REYES, la cantidad de Bs. F. 8.000,00, a cuenta de los honorarios reclamados en la presente causa BH13-X-2009-000011, con motivo de la representación judicial en el expediente BP12-L-2008-000540, mediante un supuesto depósito efectuado en la cuenta N ° 0102 0515 8701 0003 7098, mediante cheque N ° 32010991 del Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente N ° 0102 0515 8700 00109338 del ciudadano OMAR NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 4.502.206, quien funge como Presidente de la empresa intimada, y a todo evento, ejerce el derecho a retasa por considerar exagerada la estimación realizada.

Al respecto, el preciso señalar que de la prueba promovida y evacuada durante la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, específicamente del Informe suministrado por el Banco de Venezuela, de fecha 28 de octubre de 2010 y 30 de abril de 2010 que corre a los folios doscientos cinco (205) y doscientos (206), la cual fue promovida por la intimada, no se desprende que la sociedad mercantil INVSERIONES HENOR, C.A., haya realizado pago alguno al ciudadano CARLOS MORÓN REYES, por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, mediante un supuesto cheque depositado en la cuenta del intimante, razón por la cual, el alegato del supuesto pago realizado por la intimada, no puede prosperar en derecho. Así se decide

Una vez resuelta la incidencia del supuesto pago de la obligación reclamada, y ejercido como fue el derecho de retasa por la intimada INVERSIONES HENOR, C.A., contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y siendo la oportunidad procesal para ello, este tribunal acuerda conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, fijar para el para el QUINTO (5º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos de la notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES RETASADORES, para dicha oportunidad, cada parte deberá presentar la constancia de aceptación del cargo. CUMPLASE.-
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo, Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los quince días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Abg. Rosangel Medina
En la misma fecha se publicó la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO PRINCIPAL BP12-L-2008-000540
ASUNTO: BH13-X-2009-000011