REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 17 de noviembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000305
PARTE ACTORA: ANIBAL ANTONIO GUILLIANI RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 17 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANIBAL ANTONIO GUILLIANI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.150.181, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COMYTEL 5534, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N ° 51, tomo 5-A, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Rosangel Medina
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000305
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