REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 2 de noviembre de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000218
PARTE ACTORA: LORENA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: LUISA AMELIA ROSAS
PARTE DEMANDADA: PETROCEDEÑO, C.A y EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES MTG SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por PETROCEDEÑO, C.A. Abg. JOSE PALENCIA y por EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES MTG SERVICIOS, C.A. Abg. LORIANNA D´ ALFONZO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 2 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, el en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LORENA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.681.726, en contra de las sociedades mercantiles PETROCEDEÑO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N ° 55, tomo 255-A-Sgdo, y EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES MTG SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el N ° 37, tomo 106-A Sgdo., se deja constancia que únicamente comparecieron por PETROCEDEÑO, C.A., el abogado en ejercicio JOSÉ PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, representación que se evidencia según poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y en representación de la codemandada EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES MTG SERVICIOS, C.A., compareció la abogada en ejercicio LORIANNA D´ ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 133.423, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la demandante ciudadana LORENA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES MTG SERVICIOS, C.A.,
Por PETROCEDEÑO, C.A.,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000218
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