REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000158
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO OCHOA y FRANKLIN RAFAEL BALZA
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA INVERSIONES FAST, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ y ESPERANZA MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 23 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO OCHOA y FRANKLIN RAFAEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.139.577 y 16.249.001, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y MATERIALES FAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 2008, bajo el N º 19, Tomo 18-A, comparecieron por ante este despacho, las apoderadas judiciales de las partes, por los demandantes JOSÉ FRANCISCO OCHOA y FRANKLIN RAFAEL BALZA, comparecieron las abogadas en ejercicio EISMERY ARVELAEZ y ESPERANZA MARTÍNEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 84.623 y 38.142, y quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y MATERIALES FAST, C.A., compareció la ciudadana VIRGINIA FAUSTA FIGUEROLA DE PONCE DE LEÓN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.371.065, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandad, representación que se evidencia y suficientemente facultada según la cláusula Séptima y Décima Tercera del acta constitutiva estatuaria que corre de los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y dos (52) del expediente, asistida de la abogada en ejercicio MIRNA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 72.845, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que mantuvieron, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR JOSÉ FRANCISCO OCHOA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA DEMANDADA” desde el 8 de octubre de 2001, hasta el 28 de enero de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO-ALMACENISTA, con un último salario diario de Bs. F. 34,29; y reclama un total de Bs. F. 34.108,34, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cuyos conceptos se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL EXTRABAJADOR FRANKLIN RAFAEL BLAZA GARCÍA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA DEMANDADA” desde el 1° de octubre de 2004, hasta el 28 de enero de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CHOFER Y OPERADOR DE MONTA CARGA, con un último salario diario de Bs. F. 32,00; y reclama un total de Bs. F. 27.502,30, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cuyos conceptos se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA DEMANDADA acepta y reconoce la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el salario integral alegado, y que se haya despedido a los reclamantes, pues los mismos renunciaron a su puesto de trabajo, asimismo, se cada año se les cancelaba su liquidación por el tiempo de servicio acumulado. Por lo antes expuesto, a los fines de lograr un acuerdo, LA DEMANDADA ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 8.994,90 para el ciudadano JOSE FRANCISCO OCHOA y Bs. F. 8.142,69 para el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BALZA, los cuales se compromete a pagar para el día 7 de diciembre de 2010, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios.
CUARTA: LOS EX TRABAJADORES, aceptan la propuesta de pago realizada en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: LOS EX TRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LOS EX TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio EISMERY ARVELAEZ y ESPERANZA MARTÍNEZ, se encuentran ampliamente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación de los ciudadanos JOSE FRANCISCO OCHOA y FRANKLIN RAFAEL BALZA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 17.137,58, discriminados así: - Bs. F. 8.994,90 para JOSE FRANCISCO OCHOA y Bs. F. 8.142,68 para FRANKLIN RAFAEL BALZA, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LOS EX TRABAJADORES,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000158