REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000536
Visto el escrito transaccional presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio MARYOLY ALEXANDRA VAGA PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.232.830, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 117.779, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el N ° 70, Tomo 417-A-VII, y el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.491.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.864, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano FLAVIO YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.471.145, en donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción, el tribunal para decidir observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.864, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano FLAVIO YTRIAGO, según poder que corre inserto de los folios nueve (9) al once (11) del expediente, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00464254, cuenta corriente N ° 0141 0045 84 0451030049, por la cantidad de Bs. F. 7.587,18, de fecha 15-11-2010, girado en contra el Banco Confederado, a la orden de YTRIAGO FLAVIO.
Ahora bien, tomando en consideración que la causa se encuentra en etapa de sustanciación, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000536
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