REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-002984
PARTE ACTORA: JESÚS DANIEL TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZÁLEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 25 de noviembre de 2010, siendo las 9:10 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JESÚS DANIEL TERAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.392.186, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, y la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de julio de 1997, bajo el N ° 58, tomo 370-A-Sgdo., representada por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.881.150, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS DANIEL TERAN, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., un (1) cheque signado con el N º 59424990, por la cantidad de Bs. F. 4.161,70, en contra del Banco Bancaribe, cuenta corriente N ° 0114 0151 17 1515000093. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JESÚS TERAN, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JESÚS TERAN, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.161,70, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-002984