REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 200° y 151°
El Tigre, 3 de noviembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000428
PARTE ACTORA: MARYURIS JOSEFINA MARQUEZ GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRIDELAINE LIRA
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX LARA CAÑA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 3 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana MARYURIS JOSEFINA MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.090.853, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, bajo el N ° 42, tomo A-65, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana MARYURIS JOSEFINA MARQUEZ GIL, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.846.335, inscrita en el INPREABGADO bajo el N ° 120.556, quien a los efectos de este documento se denominará LA ACTORA, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.592.105, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 132.122, representación que se evidencia en poder que corre inserto en actas, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La actora MARYURIS JOSEFINA MARQUEZ GIL, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., desde el 1° de diciembre de 2001, hasta el 26 de julio de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, desempeñando últimamente el cargo de COORDINADOR DE QHSE DE ORIENTE, y que devengaba un último salario normal de Bs. F. 5.000,00 mensual, por lo que solicita ser reenganchada a sus labores habituales.

Por su parte, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., acepta y conviene en la relación de trabajo, el cargo desempeñado, y el salario alegado, y que se produjo el despedido injustificado en la fecha descrita. En este sentido, tal como se hizo en diligencia que corre de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) del expediente, de fecha 7 de octubre de 2010, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la insistencia del despido efectuado en fecha 26 de julio de 2010 y se procedió a la consignación de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 1° de diciembre de 2001
Fecha de egreso: 26 de julio de 2010
Tiempo de servicio: 8 años; 7 meses y 25 días
Motivo de egreso: Despido injustificado

Salario normal mensual: Bs. F. 5.000,00/30 días = Bs. 166,67 diarios
Salario normal diario: Bs. F 166,67 diarios
Salario Integral diario: Bs. 243,05

Asignaciones:

Prestaciones Sociales, Fideicomiso: 551 días………………………………………….Bs. F. 53.713,63
Complemento de Antigüedad: 30 días x 243,05…………………………………………...Bs. F. 7.291,50
Antigüedad Días Adicionales: 16 días x 243,05……………………………………………Bs. F. 3.888,80
Indemnización por Despido: 150 días x 243,05……………………………………………Bs. F. 36.457,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x 243,05………………………………..Bs. F. 14.583,00
Vacaciones Fraccionadas: 17,5 días x 166,67……………………………………………..Bs. F. 2.916,67
Bono Vacacional Fraccionado: 26,25 x 166,67……………………………………………..Bs. F. 4.375,00
Utilidades Finiquito: ……………………………………………………………………………Bs. F. 10.998,90
Disfrute de Vacaciones pendientes: 14 x 166,67……………………………………………Bs. F. 2.333,33
Salarios caídos: 18 días x 166,67……………………………………………………………..Bs. F. 3.000,00

Deducciones:
Fideicomiso:……………………………………………………..Bs. F. 53.713,63
Utilidades…………………………………………………………..Bs. F. 8,33
Deducción Anticipo Utilidades………………………………….Bs. F. 9.332,40

Total a pagar:…………………………………………………………………………………..Bs. F. 76.503,97


La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor, mediante Cheque de Gerencia signado con el N ° 19082012, cuenta corriente N ° 0105 0110 58 2110082012, por la cantidad de Bs. F. 76.503,97, a la orden de MARQUEZ GIL MARYURIS, que la empresa entrega en este acto a la actora, por lo que, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento.

Asimismo, la empresa sostiene que el actor tiene un Fideicomiso constituido a su favor en el Banco Mercantil, cuyo monto arroja la cantidad de Bs. F. 53.713,63.

Con respecto a la cantidad consignada, la actora sostiene que está de acuerdo con la misma, y luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa canceló la indemnización por despido conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo la demandada que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que la actora decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche de su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado y se verificó el día 26 de julio de 2010.
- Que la actora procede a retirar sus prestaciones sociales mediante el cheque consignado por la empresa signado con el N ° 19082012, por la cantidad de Bs. F. 76.503,97, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por la actora, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y los salarios caídos, por la cantidad de Bs. 76.503,97, el cual recibió la actor en señal de conformidad, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 76.503,97, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Actora y la abogada asistente,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2010-000428
UJAR/ua