REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002705
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 29 de octubre de 2010, celebrada por el ciudadano FRANK JOSÉ CORASPE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.339.004, asistido de la abogada en ejercicio MARIA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427; y la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA (TM & C, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 6, tomo A-03 de fecha 18 de febrero de 2003; representado por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.881.150, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante FRANK CORASPE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 47612090, cuenta corriente N ° 0134 0422 4042 2301 3509, por la cantidad de Bs. F. 5.943,80, de fecha 22-10-2010, girado en contra el Banco Banesco, a la orden de FRANK CORASPE.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-002705
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