REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 5 de noviembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000165
PARTE ACTORA: EGIDIO RAMÓN ALIENDRES BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SONOTEST, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN OJEDA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, viernes 5 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar para las 11:00 a.m., en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EGIDIO RAMÓN ALIENDRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.100, en contra de la sociedad mercantil SONOTEST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el N ° 34, tomo 6-A, se deja constancia que comparecieron por el demandante EGIDIO RAMÓN ALIENDRES BASTIDAS, el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.003.235, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 41.865, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada SONOTEST, S.A., compareció el abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.295.541, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que acompaña en este acto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 28 de noviembre de 2007, ocupando el cargo de “TÉCNICO RADIÓLOGO”, realizando GRANMAGRAFÍA e Inspecciones con Rayos X y Medicación de Espesor en Tuberías de Oleoductos, Gaseoductos, tanques de almacenamiento de petróleo y gas, hasta el 23 de noviembre de 2009, fecha en que renunció en forma voluntaria, con un último salario básico diario de Bs. F. 44,37, un salario normal de Bs. F. 83,80 y un salario integral de Bs. F. 174,78, y reclama un total de Bs. F. 61.738,019, por los diferentes conceptos libelados conforme ala convención colectiva petrolera y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que se le deba calcular las prestaciones sociales conforme a la convención colectiva petrolera, pues el EX TRABAJADOR era un trabajador de confianza, con conocimiento de secretos industriales y realizando actividades especializadas. Asimismo, LA EMPRESA alega haberle pagado la cantidad de Bs. F. 39.779,46 por concepto de las prestaciones sociales que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo antes expuesto, a los fines de dar por terminada la controversia, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 30.000,00, dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presente fecha.

CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta la oferta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano EGIDIO RAMÓN ALIENDRES BASTIDAS, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que LA EMPRESA pagó la cantidad que se reseñan en el acta, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000165